En seis semanas pasan tres cosas que compiten por el mismo dinero. Vale la pena verlas en orden, porque el orden es justamente el problema.
El Buen Fin cae a mediados de noviembre, sobre el puente del Día de la Revolución. Son varios días de la temporada de ofertas más grande del país, y casi todo se promociona a meses sin intereses — es decir, contra un dinero que todavía no está en tu cuenta.
El aguinaldo llega después. Por ley son mínimo 15 días de sueldo y se paga a más tardar el 20 de diciembre; cuando esa fecha cae en fin de semana, la mayoría de las empresas deposita el viernes anterior.
El 31 de diciembre se cierra la única ventana del año para que una aportación a tu plan de retiro cuente en esta declaración anual.
Primero te invitan a gastarlo. Un mes después te lo depositan. Y dos semanas más tarde se cierra la puerta de la deducción. Este texto es para que llegues a la tercera fecha habiendo decidido algo, no habiendo reaccionado.
Tu aguinaldo es el ingreso peor tratado del año
De todo lo que ganas, el aguinaldo es lo que peor sale librado. Y sorprende a mucha gente que ve el depósito y no le cuadra.
La exención es fija: los primeros $3,519.30 no pagan ISR. Son 30 UMAs, y esa cifra es exactamente la misma para quien gana $15,000 al mes que para quien gana $150,000. No crece con tu sueldo.
Como tu aguinaldo sí crece con tu sueldo y la exención no, la proporción gravada sube conforme ganas más:
| Sueldo mensual | Aguinaldo (15 días) | Parte que sí paga ISR |
|---|---|---|
| $25,000 | $12,500 | 72% |
| $40,000 | $20,000 | 82% |
| $60,000 | $30,000 | 88% |
| $80,000 | $40,000 | 91% |
| $120,000 | $60,000 | 94% |
Y al cierre del año esa parte gravada se suma a tus demás ingresos y paga tu tasa marginal, que también sube con tu sueldo. Es un doble apretón: más proporción gravable, a mayor tasa.
Entre más ganas, menos tuyo es tu aguinaldo.
Eso no lo podemos cambiar. Lo que sí tiene arreglo es qué haces con lo que sí te llega — y ahí el calendario juega a tu favor por única vez en el año.
Una nota práctica sobre el recibo: muchas nóminas aplican un procedimiento opcional del reglamento (Art. 174 RLISR) que reparte el aguinaldo como si fuera ingreso mensual, precisamente para no retenerte de más de golpe. Si la retención se te hace alta, ese es el cálculo que vale la pena preguntar en tu área de nómina.
Por qué justo en diciembre
Ahorrar para el retiro se puede en cualquier mes. Lo que hace especial a diciembre es que dos cosas coinciden una sola vez al año.
La primera: es el único momento en que traes una cantidad grande disponible de golpe. Para la mayoría de la gente el aguinaldo es el depósito más grande que verá en doce meses, y no está comprometido de antemano como la quincena.
La segunda: es el último tramo de la ventana fiscal. Aportar en enero es igual de bueno para tu retiro, pero para el SAT ya cuenta como otro ejercicio.
Es, en los hechos, la última llamada del año: el dinero más grande que vas a tener, dos semanas antes de que se cierre la puerta.
La fecha que casi nadie tiene en el calendario
Una aportación a tu PPR se deduce en el ejercicio en el que la haces. Si el dinero entra el 30 de diciembre, cuenta para el ejercicio que está cerrando y lo recuperas en la declaración de abril.
Si entra el 2 de enero, cuenta para el ejercicio siguiente: te brincas una declaración completa y no lo ves hasta abril del año siguiente.
Es la misma aportación. Tres días de diferencia en el depósito, un año de diferencia en la devolución.
No existe periodo de gracia: una aportación de enero no se puede aplicar al ejercicio que acaba de cerrar, aunque la hagas mucho antes de presentar la declaración.
No hay prórroga, no hay excepción, no hay trámite para recuperarlo después.
Tu aguinaldo cabe completo en la Cubeta B
La Cubeta B —la del retiro— tiene un techo del 10% de tu ingreso anual. Tu aguinaldo de ley son 15 días, o sea medio mes de sueldo.
Medio mes siempre es menos que el 10% de doce meses. Para cualquier sueldo realista, tu aguinaldo completo cabe dentro del techo deducible, aunque ya hayas aportado algo durante el año. No tienes que sacar cuentas para saber si te pasas: no te pasas.
Si te dan más de 15 días, la regla no cambia — compara lo que llevas aportado contra el 10% de tu ingreso anual.
Cuánto te regresa el SAT, en pesos
Lo que recuperas es tu tasa marginal aplicada a lo que aportes. No es un porcentaje inventado: es la tasa del tramo donde cae tu último peso.
| Sueldo mensual | Si aportas tu aguinaldo | Tu tramo | Te regresa el SAT |
|---|---|---|---|
| $40,000 | $20,000 | 23.52% | $4,704 |
| $60,000 | $30,000 | 30.00% | $9,000 |
| $80,000 | $40,000 | 30.00% | $12,000 |
| $100,000 | $50,000 | 30.00% | $15,000 |
| $120,000 | $60,000 | 32.00% | $19,200 |
Ese dinero no llega en diciembre. Llega cuando presentas tu declaración anual, entre febrero y abril, como saldo a favor.
Y hay que decir con claridad lo que esto no es: aportar a un PPR no te devuelve la retención de tu aguinaldo. Esa ya se fue en diciembre y no hay trámite que la deshaga.
Lo que la aportación hace es otra cosa — baja el ISR de todo tu año, no el de un pago en particular. El aguinaldo no es lo que se deduce; es de dónde sale el dinero para deducir.
Entonces, ¿Buen Fin o PPR?
Los dos, si te alcanza. La pregunta útil no es cuál, sino en qué orden.
Para la mayoría, el Buen Fin termina a mediados de noviembre y el aguinaldo no cae hasta la semana del 20 de diciembre. Entre una fecha y otra hay un mes entero, y ahí está la trampa: lo que se compra “con el aguinaldo” en noviembre se compra a meses, contra un depósito que todavía no existe.
Una forma ordenada de resolverlo:
- Aparta lo que ya debes o ya tenías comprometido.
- Decide el monto del PPR antes del Buen Fin, no después. Lo que sobra es tu presupuesto de ofertas.
- Deposítalo antes del 31 de diciembre.
Si lo haces al revés, el PPR se queda con lo que sobre. Y en diciembre nunca sobra.
Si a ti te lo adelantan
A una parte de los trabajadores el aguinaldo no le llega en diciembre, sino en noviembre — justo a tiempo para el Buen Fin.
En el sector público es una práctica de todos los años: el decreto de 2025, por ejemplo, permitió pagarlo desde el 10 de noviembre a personal de dependencias federales, militares, Servicio Exterior y pensionados. En el sector privado varias empresas adelantan una parte por su cuenta. Nadie las obliga: el único plazo que fija la ley es el 20 de diciembre, y adelantarlo es decisión de cada patrón.
Si es tu caso, el orden se invierte y la tentación sube: el depósito cae exactamente cuando arrancan las ofertas.
Lo bueno es que ganas tiempo en lugar de perderlo. Con el dinero en tu cuenta desde principios de noviembre te quedan casi dos meses hasta el 31 de diciembre — de sobra para apartar primero la aportación y salir a comprar con lo que quede.
Una nota honesta
Esto no le conviene a todo el mundo por igual.
Si ganas menos de $35,363 al mes tu tramo marginal es del 21.36% o menos: recuperas 21 centavos por peso a cambio de dejar ese peso en la cuenta hasta los 65 años. Es buen trato solo si ese dinero de verdad te sobra.
Y si lo sacas antes —fuera de invalidez o incapacidad— la ley te revierte el beneficio: lo retirado se vuelve ingreso acumulable del año, con una retención del 20% que después acreditas.
Si tu aguinaldo va a pagar la deuda de la tarjeta, paga la tarjeta. Ninguna devolución del SAT le gana a esos intereses.
Lo que necesitas para que cuente
- Que la cuenta sea un PPR o una aportación complementaria de retiro a tu nombre.
- Que pagues por transferencia, tarjeta o cheque de una cuenta tuya. En efectivo no es deducible, sin excepción.
- Que el depósito quede registrado dentro del año, no en tránsito.
- El CFDI o la constancia anual que emite la institución, con tu RFC y el concepto de plan de retiro.
- Presentar tu declaración anual. La deducción no se aplica sola.
Si nunca has abierto uno, aquí explicamos qué es un PPR y en qué se diferencia de un seguro de vida.
Antes de decidir, ve tu número
Los montos de estas tablas son de sueldo limpio. El tuyo depende de tus gastos médicos, colegiaturas y todo lo demás que ya puedas deducir.